Art. 8
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 8
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la información facilitada con arreglo al presente Reglamento para que puedan tener en cuenta cualesquiera consecuencias de carácter más general para la política comercial común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1843:oj#art-8