Art. 4

Denuncia en nombre de empresas de la Unión

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 4 Denuncia en nombre de empresas de la Unión 1.   Cualquier empresa de la Unión o cualquier asociación, con o sin personalidad jurídica, que actúe en nombre de una o más empresas de la Unión, y considere que estas se han visto afectadas por efectos comerciales adversos como consecuencia de obstáculos al comercio que afecten al mercado de un tercer país, podrá presentar una denuncia por escrito. 2.   La denuncia deberá contener elementos de prueba suficientes acerca de la existencia de los obstáculos al comercio y de los efectos adversos que resulten de ellos. Los efectos comerciales adversos deberán probarse sobre la base de la lista ilustrativa de los factores indicados en el artículo 11, cuando así proceda.
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