Art. 3

Denuncia en nombre de un sector económico de la Unión

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 3 Denuncia en nombre de un sector económico de la Unión 1.   Cualquier persona física o jurídica, así como cualquier asociación que no tenga personalidad jurídica, que actúe en nombre de un sector económico de la Unión que se estime objeto de un perjuicio resultante de obstáculos al comercio que afecten al mercado de la Unión podrá presentar una denuncia por escrito. 2.   La denuncia deberá contener elementos de prueba suficientes acerca de la existencia del obstáculo al comercio y del perjuicio que resulte del mismo. Este último deberá probarse basándose en la lista ilustrativa de los factores indicados en el artículo 11, cuando así proceda.
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