Art. 88

Exención de la notificación de la deuda aduanera

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 88 Exención de la notificación de la deuda aduanera [Artículo 102, apartado 1, letra d), del Código] 1.   Las autoridades aduaneras podrán abstenerse de notificar una deuda aduanera nacida por incumplimiento de conformidad con los artículos 79 o 82 del Código cuando el importe de los derechos de importación o exportación en cuestión sea inferior a 10 EUR. 2.   Cuando la deuda aduanera haya sido inicialmente notificada con un importe de derechos de importación o de exportación inferior al importe de los derechos de importación o de exportación exigibles, las autoridades aduaneras podrán abstenerse de notificar la deuda aduanera por la diferencia entre esos importes siempre que esta sea inferior a 10 EUR. 3.   La limitación de 10 EUR a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicará a cada acción de cobro.
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