Art. 87
Medios de notificación de la deuda aduanera
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 87
Medios de notificación de la deuda aduanera
[Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
La notificación de la deuda aduanera con arreglo al artículo 102 del Código podrá efectuarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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