Art. 90

Suspensión del plazo de pago en el caso de mercancías que tengan que ser confiscadas, destruidas o abandonadas en beneficio del Estado

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 90 Suspensión del plazo de pago en el caso de mercancías que tengan que ser confiscadas, destruidas o abandonadas en beneficio del Estado [Artículo 108, apartado 3, letra b), del Código] Las autoridades aduaneras suspenderán el plazo para el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera cuando las mercancías estén aún bajo vigilancia aduanera y tengan que ser confiscadas, destruidas o abandonadas en beneficio del Estado, y las autoridades aduaneras consideren que es probable que se reúnan las condiciones para la confiscación, la destrucción o el abandono, hasta que se tome la decisión final sobre la confiscación, la destrucción o abandono.
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