Art. 88
Exención de la notificación de la deuda aduanera
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 88
Exención de la notificación de la deuda aduanera
[Artículo 102, apartado 1, letra d), del Código]
1. Las autoridades aduaneras podrán abstenerse de notificar una deuda aduanera nacida por incumplimiento de conformidad con los artículos 79 o 82 del Código cuando el importe de los derechos de importación o exportación en cuestión sea inferior a 10 EUR.
2. Cuando la deuda aduanera haya sido inicialmente notificada con un importe de derechos de importación o de exportación inferior al importe de los derechos de importación o de exportación exigibles, las autoridades aduaneras podrán abstenerse de notificar la deuda aduanera por la diferencia entre esos importes siempre que esta sea inferior a 10 EUR.
3. La limitación de 10 EUR a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicará a cada acción de cobro.
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