Art. 88 · Exención de la notificación de la deuda aduanera

Art. 88

Exención de la notificación de la deuda aduanera

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 88 Exención de la notificación de la deuda aduanera [Artículo 102, apartado 1, letra d), del Código] 1.   Las autoridades aduaneras podrán abstenerse de notificar una deuda aduanera nacida por incumplimiento de conformidad con los artículos 79 o 82 del Código cuando el importe de los derechos de importación o exportación en cuestión sea inferior a 10 EUR. 2.   Cuando la deuda aduanera haya sido inicialmente notificada con un importe de derechos de importación o de exportación inferior al importe de los derechos de importación o de exportación exigibles, las autoridades aduaneras podrán abstenerse de notificar la deuda aduanera por la diferencia entre esos importes siempre que esta sea inferior a 10 EUR. 3.   La limitación de 10 EUR a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicará a cada acción de cobro.
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