Art. 87 · Medios de notificación de la deuda aduanera

Art. 87

Medios de notificación de la deuda aduanera

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 87 Medios de notificación de la deuda aduanera [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] La notificación de la deuda aduanera con arreglo al artículo 102 del Código podrá efectuarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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