Art. 249

Medios para la presentación a posteriori de una declaración de exportación o de reexportación

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 249 Medios para la presentación a posteriori de una declaración de exportación o de reexportación [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] Cuando se exija una declaración de exportación o reexportación, pero las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la Unión sin dicha declaración, podrán utilizarse medios de intercambio de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la presentación a posteriori de la declaración de exportación o de reexportación.
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