Art. 247

Medios para aportar la prueba de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 247 Medios para aportar la prueba de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] A efectos de la certificación de la salida de las mercancías, la prueba de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión podrá aportarse a la aduana de exportación utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-247

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil