Art. 251

Validez de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 251 Validez de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016 1.   Las autorizaciones concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) no 2913/92 o del Reglamento (CEE) no 2454/93 que sean válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas como sigue: a) para las autorizaciones que tengan un periodo de validez limitado, hasta el final de dicho periodo o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior; b) para todas las demás autorizaciones, hasta que la autorización sea reevaluada de conformidad con el artículo 250, apartado 1. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autorizaciones a que se refiere el artículo 250, apartado 2, letras a) y b), seguirán siendo válidas hasta que sean retiradas por las autoridades aduaneras que las hayan concedido.
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