Art. 250

Reevaluación de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 250 Reevaluación de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016 1.   Las autorizaciones concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) no 2913/92 o del Reglamento (CEE) no 2454/93 que sean válidas el 1 de mayo de 2016 y que no tengan un periodo limitado de validez serán reevaluadas. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las siguientes autorizaciones no deberán someterse a una reevaluación: a) las autorizaciones de los exportadores para extender las declaraciones en factura a que se refieren los artículos 97 tervicies y 117 del Reglamento (CEE) no 2454/93; b) las autorizaciones para la gestión de materias mediante el método de separación contable a que se refiere el artículo 88 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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