Art. 21

Notificación de decisiones IVO

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 21 Notificación de decisiones IVO [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] Cuando se haya presentado una solicitud de decisión IVO utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, las autoridades aduaneras podrán notificar al solicitante la decisión IVO utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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