Art. 228
Envases
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 228
Envases
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías siguientes:
a)
los envases importados llenos y destinados a la reexportación, llenos o vacíos;
b)
los envases importados vacíos y destinados a la reexportación, llenos.
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