Art. 227

Material pedagógico y científico

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 227 Material pedagógico y científico [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto al material pedagógico y científico cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que pertenezca a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión; b) que sea importado por centros científicos, de enseñanza o de formación profesional públicos o privados sin ánimo de lucro, y se utilice exclusivamente en la enseñanza, la formación profesional o la investigación científica bajo la responsabilidad del centro de importación; c) que sea importado en número razonable, teniendo en cuenta el objeto de la importación; d) que no sea utilizado con fines puramente comerciales.
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