Art. 230

Herramientas e instrumentos especiales

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 230 Herramientas e instrumentos especiales [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las herramientas e instrumentos especiales cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que pertenezcan a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión; b) que se pongan a disposición de una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión para la fabricación de mercancías y que más del 50 % de la producción resultante de su utilización se exporte fuera de dicho territorio.
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