Art. 230
Herramientas e instrumentos especiales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 230
Herramientas e instrumentos especiales
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las herramientas e instrumentos especiales cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que pertenezcan a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;
b)
que se pongan a disposición de una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión para la fabricación de mercancías y que más del 50 % de la producción resultante de su utilización se exporte fuera de dicho territorio.
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