Art. 228 · Envases

Art. 228

Envases

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 228 Envases [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías siguientes: a) los envases importados llenos y destinados a la reexportación, llenos o vacíos; b) los envases importados vacíos y destinados a la reexportación, llenos.
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