Art. 222

Material médico-quirúrgico y de laboratorio

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 222 Material médico-quirúrgico y de laboratorio [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto al material médico-quirúrgico y de laboratorio que sea objeto de un préstamo efectuado a petición de un hospital o de un establecimiento sanitario en situación de gran urgencia para paliar una insuficiencia de sus equipos o instalaciones y se destine a fines diagnósticos o terapéuticos. El solicitante y el titular del régimen podrán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión.
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