Art. 221
Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 221
Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto al material destinado a combatir los efectos de las catástrofes cuando se utilice en el marco de las medidas adoptadas para combatir los efectos de las catástrofes o de situaciones similares que afecten al territorio aduanero de la Unión.
El solicitante y el titular del régimen podrán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión.
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