Art. 224
Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 224
Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación a las mercancías siguientes destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas:
a)
equipos propiedad de personas establecidas en una zona fronteriza de un país tercero adyacente a la zona fronteriza de la Unión donde vayan a utilizarse las mercancías y utilizados por ellas;
b)
productos utilizados en proyectos destinados a la construcción, reparación o mantenimiento de infraestructuras en tales zonas fronterizas de la Unión bajo la responsabilidad de las autoridades públicas.
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