Art. 2

Requisitos comunes en materia de datos

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 2 Requisitos comunes en materia de datos (Artículo 6, apartado 2, del Código) 1.   El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las solicitudes y las decisiones estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo A. 2.   El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba de estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo B.
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