Art. 4

Presentación de datos para el registro EORI

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 4 Presentación de datos para el registro EORI (Artículo 6, apartado 4, del Código) Las autoridades aduaneras podrán permitir que las personas presenten los datos necesarios para el registro EORI por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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