Art. 2
Requisitos comunes en materia de datos
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 2
Requisitos comunes en materia de datos
(Artículo 6, apartado 2, del Código)
1. El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las solicitudes y las decisiones estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo A.
2. El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba de estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo B.
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