Art. 19
Solicitud de decisión relativa a las informaciones vinculantes
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 19
Solicitud de decisión relativa a las informaciones vinculantes
[Artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, y artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, una solicitud de decisión relativa a informaciones vinculantes y todos los documentos de acompañamiento o de apoyo se presentarán a la autoridad aduanera competente del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante, o a la autoridad aduanera competente del Estado miembro en el que vaya a usarse la información.
2. Al presentar una solicitud de decisión relativa a informaciones vinculantes, se considerará que el solicitante está de acuerdo con que se divulguen al público a través del sitio internet de la Comisión todos los datos de la decisión, incluidas cualesquiera fotografías, imágenes o folletos informativos, con la excepción de la información confidencial. Cualquier divulgación pública de datos deberá respetar el derecho a la protección de los datos personales.
3. Cuando no exista un sistema electrónico para la presentación de solicitudes de una decisión relativa a informaciones vinculantes en materia de origen (IVO), los Estados miembros podrán permitir que dichas solicitudes se presenten utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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