Art. 187
Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 187
Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR
(Artículo 230 del Código)
1. El estatuto de destinatario autorizado previsto en el artículo 230 del Código se concederá a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
a)
que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión;
b)
que declaren que van a recibir regularmente mercancías que circulen al amparo de una operación TIR;
c)
que cumplan los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d), del Código.
2. Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que estará en condiciones de supervisar las operaciones TIR y efectuar controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate.
3. La autorización relativa al estatuto de destinatario autorizado se aplicará a las operaciones TIR que vayan a terminarse en el Estado miembro en que se haya concedido la autorización, en el lugar o lugares de ese Estado miembro especificados en la autorización.
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