Art. 189

Aplicación del Convenio relativo a un régimen común de tránsito en casos específicos

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 189 Aplicación del Convenio relativo a un régimen común de tránsito en casos específicos (Artículo 226, apartado 2, del Código) Cuando se exporten mercancías de la Unión a un tercer país que sea parte contratante del Convenio relativo a un régimen común de tránsito o cuando se exporten mercancías de la Unión y estas atraviesen uno o más países de tránsito común y sean de aplicación las disposiciones del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, las mercancías se incluirán en el régimen de tránsito externo de la Unión a que se refiere el artículo 226, apartado 2, del Código, en los casos siguientes: a) cuando las mercancías de la Unión sean objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; b) cuando las mercancías de la Unión procedan de las existencias de intervención y estén sometidas a medidas de control en cuanto a su utilización o destino y hayan sido objeto de formalidades aduaneras de exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común; c) cuando las mercancías de la Unión puedan optar a la devolución o a la condonación de los derechos de importación a condición de que estén incluidas en el régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 118, apartado 4, del Código.
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