Art. 188
Territorios fiscales especiales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 188
Territorios fiscales especiales
(Artículo 1, apartado 3, del Código)
1. Cuando circulen mercancías de la Unión desde un territorio fiscal especial a otra parte del territorio aduanero de la Unión que no sea un territorio fiscal especial y la circulación finalice en un lugar situado fuera del Estado miembro por el que hayan entrado en esa parte del territorio aduanero de la Unión, dichas mercancías de la Unión circularán al amparo del régimen de tránsito interno de la Unión a que se refiere el artículo 227 del Código.
2. En situaciones distintas de las referidas en el apartado 1, el régimen de tránsito interno de la Unión podrá utilizarse para las mercancías de la Unión que circulen entre un territorio fiscal especial y otra parte del territorio aduanero de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:2015:oj#art-188