Art. 187 · Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR

Art. 187

Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 187 Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR (Artículo 230 del Código) 1.   El estatuto de destinatario autorizado previsto en el artículo 230 del Código se concederá a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes: a) que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión; b) que declaren que van a recibir regularmente mercancías que circulen al amparo de una operación TIR; c) que cumplan los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d), del Código. 2.   Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que estará en condiciones de supervisar las operaciones TIR y efectuar controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate. 3.   La autorización relativa al estatuto de destinatario autorizado se aplicará a las operaciones TIR que vayan a terminarse en el Estado miembro en que se haya concedido la autorización, en el lugar o lugares de ese Estado miembro especificados en la autorización.
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