Art. 173

Validez de la autorización

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 173 Validez de la autorización (Artículo 22, apartado 5, del Código) 1.   Cuando se conceda una autorización de conformidad con el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código, el periodo de validez de la autorización no podrá ser superior a cinco años a partir de la fecha en que surta efecto la autorización 2.   El periodo de validez contemplado en el apartado 1 no podrá ser superior a tres años cuando la autorización se refiera a las mercancías contempladas en el anexo 71-02.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-173

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil