Art. 173
Validez de la autorización
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 173
Validez de la autorización
(Artículo 22, apartado 5, del Código)
1. Cuando se conceda una autorización de conformidad con el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código, el periodo de validez de la autorización no podrá ser superior a cinco años a partir de la fecha en que surta efecto la autorización
2. El periodo de validez contemplado en el apartado 1 no podrá ser superior a tres años cuando la autorización se refiera a las mercancías contempladas en el anexo 71-02.
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