Art. 153
Levante no supeditado a la constitución de una garantía
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 153
Levante no supeditado a la constitución de una garantía
(Artículo 195, apartado 2, del Código)
Cuando, antes del levante de las mercancías que sean objeto de una solicitud relativa a la concesión de un contingente arancelario, el contingente arancelario en cuestión no se considere crítico, el levante de las mercancías no estará supeditado a la constitución de una garantía respecto de dichas mercancías.
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