Art. 151
Condiciones para la concesión de autorizaciones de autoevaluación
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 151
Condiciones para la concesión de autorizaciones de autoevaluación
(Artículo 185, apartado 1, del Código)
Cuando un solicitante contemplado en el artículo 185, apartado 2, del Código sea titular de una autorización de inscripción en los registros del declarante, se autorizará la autoevaluación a condición de que la solicitud de autoevaluación se refiera a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 150, apartado 2, o a la reexportación.
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