Art. 155
Autorización para la elaboración de las notas de pesaje de plátanos
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 155
Autorización para la elaboración de las notas de pesaje de plátanos
(Artículo 163, apartado 3, del Código)
Las autoridades aduaneras concederán una autorización para la elaboración de los documentos justificativos relativos a las declaraciones en aduana normales que certifiquen el pesaje de plátanos frescos del código NC 0803 90 10 sujetos a derechos de importación («certificado de pesaje de plátanos»), si el solicitante de la autorización cumple todas las condiciones siguientes:
a)
cumple el criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código;
b)
participa en la importación, el transporte, el almacenamiento o la manipulación de plátanos frescos del código NC 0803 90 10 sujetos a derechos de importación;
c)
ofrece la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones de pesaje;
d)
tiene a su disposición equipo adecuado para realizar el pesaje;
e)
dispone de registros que permitan a las autoridades aduaneras efectuar los controles necesarios.
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