Art. 150.tit_1
Condiciones para la concesión de autorizaciones para la inscripción en los registros del declarante
En vigor desde 28 jul 2015
(Artículo 182, apartado 1, del Código)
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:2015:oj#art-150.tit_1