Art. 15
Reexamen de una decisión
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 15
Reexamen de una decisión
[Artículo 23, apartado 4, letra a), del Código]
1. La autoridad aduanera competente para tomar la decisión reexaminará una decisión en los casos siguientes:
a)
cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la decisión;
b)
cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo;
c)
cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la decisión de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código, o por otras autoridades.
2. La autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunicará el resultado del reexamen al titular de la decisión.
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