Art. 15 · Reexamen de una decisión

Art. 15

Reexamen de una decisión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 15 Reexamen de una decisión [Artículo 23, apartado 4, letra a), del Código] 1.   La autoridad aduanera competente para tomar la decisión reexaminará una decisión en los casos siguientes: a) cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la decisión; b) cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo; c) cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la decisión de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código, o por otras autoridades. 2.   La autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunicará el resultado del reexamen al titular de la decisión.
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