Art. 14

Fecha a partir de la cual surtirá efecto la decisión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 14 Fecha a partir de la cual surtirá efecto la decisión (Artículo 22, apartados 4 y 5, del Código) La decisión surtirá efecto a partir de una fecha distinta de la fecha en que la reciba el solicitante o se considere que la ha recibido, en los siguientes casos: a) cuando la decisión afecte favorablemente al solicitante y este haya solicitado otra fecha de efecto, en cuyo caso la decisión surtirá efecto a partir de la fecha solicitada por el solicitante, siempre que esta sea posterior a la fecha en que el solicitante haya recibido la decisión o se considere que la ha recibido; b) cuando se haya tomado una decisión anterior con una limitación de tiempo y el único objetivo de la decisión actual sea ampliar su periodo de validez, en cuyo caso la decisión surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de expiración del periodo de validez de la decisión anterior; c) cuando el efecto de la decisión esté condicionado a la conclusión de ciertas formalidades por el solicitante, en cuyo caso la decisión surtirá efecto a partir de la fecha en que el solicitante reciba o se considere que ha recibido la notificación de la autoridad aduanera competente en la que se certifique que las formalidades se han completado satisfactoriamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil