Art. 131

Transbordo

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 131 Transbordo (Artículo 6, apartado 3, del Código) 1.   En caso de transbordo de los productos y mercancías a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letras d) y e), a buques receptores distintos de los buques de pesca de la Unión o de los buques-factoría de la Unión, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión consistirá en la presentación de un ejemplar de la declaración de transbordo del buque receptor, acompañado de un ejemplar del cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y los datos del sistema de localización de buques de la Unión, según corresponda, del buque de pesca de la Unión o del buque-factoría de la Unión desde el que se hayan transbordado los productos o mercancías. 2.   En caso de transbordos múltiples, se presentará un ejemplar de todas las declaraciones de transbordo.
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