Art. 132
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos o capturados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país en el territorio aduanero de la Unión
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 132
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos o capturados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país en el territorio aduanero de la Unión
[Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos o capturados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país en el territorio aduanero de la Unión podrá aportarse mediante una copia del cuaderno diario de pesca.
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