Art. 128
Facilitación de la expedición de una prueba por un expedidor autorizado
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 128
Facilitación de la expedición de una prueba por un expedidor autorizado
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
1. Cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión y que cumpla los criterios establecidos en el artículo 39, letras a) y b), del Código, podrá ser autorizado a expedir:
a)
el T2L o el T2LF sin tener que solicitar un visado;
b)
el manifiesto de mercancías aduaneras sin tener que solicitar un visado y registro de la prueba de la aduana competente.
2. La autorización a que se refiere el apartado 1 será expedida por la aduana competente a petición de la persona de que se trate.
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