Art. 126

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante la presentación de una factura o un documento de transporte

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 126 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante la presentación de una factura o un documento de transporte [Artículo 6, apartado 2, y artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] 1.   La prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión cuyo valor no exceda de 15 000 EUR podrá ser presentada por uno de los medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos siguientes: a) factura relativa a las mercancías; b) documento de transporte relativo a las mercancías. 2.   En la factura o el documento de transporte contemplados en el apartado 1 deberán constar al menos el nombre y la dirección completos del expedidor o, de no haber expedidor, la persona interesada, la aduana competente, el número y la clase de bultos, las marcas y numeración de los bultos, la descripción y la masa bruta (kg) de las mercancías, y, en su caso, los números de los contenedores. El expedidor o, de no haber expedidor, la persona interesada, deberá identificar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión indicando el código «T2L» o «T2LF», según proceda, acompañado de su firma en la factura o el documento de transporte.
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