Art. 78
Costes de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad de intercambio coordinada
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 78
Costes de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad de intercambio coordinada
1. Cada GRT sufragará individualmente los costes relativos a la provisión de datos de entrada al proceso de cálculo de la capacidad de intercambio.
2. Cada GRT sufragará conjuntamente los costes relativos a la fusión de los modelos de red individual.
Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad de intercambio sufragarán los costes relativos al establecimiento y funcionamiento de los calculadores de la capacidad coordinada.
3. Cualquier coste en el que incurran los participantes en el mercado para cumplir los requisitos del presente Reglamento serán sufragados por dichos participantes en el mercado.
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