Art. 76
Costes de establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 76
Costes de establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario
1. Todos los operadores designados sufragarán los costes siguientes:
a)
los costes comunes, regionales y nacionales de establecer, actualizar o continuar el desarrollo del algoritmo de acoplamiento de precios y del acoplamiento único diario;
b)
los costes comunes, regionales y nacionales de establecer, actualizar o continuar el desarrollo del algoritmo de negociación continua de casación y del acoplamiento único intradiario;
c)
los costes comunes, regionales y nacionales de funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario.
2. Los GRT sujetos a acuerdo con los operadores designados correspondientes podrán contribuir a los costes descritos en el apartado 1, previa aprobación de las autoridades reguladoras pertinentes. En tales casos, cada GRT tendrá derecho en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la previsión por parte de los operadores designados correspondientes, a presentar una propuesta de contribución a los costes para su aprobación por parte de la autoridad reguladora correspondiente.
3. De conformidad con el apartado 1, los operadores designados interesados tendrán derecho a recuperar los costes que no hayan sido sufragados por los GRT de conformidad con el apartado 2, mediante comisiones u otros mecanismos apropiados y únicamente cuando dichos costes sean razonables y proporcionados, en virtud de acuerdos nacionales con la autoridad reguladora competente.
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