Art. 77
Costes de compensación y liquidación
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 77
Costes de compensación y liquidación
1. Todos los costes en los que incurran las contrapartes centrales y los agentes de transporte serán recuperables por medio de comisiones u otros mecanismos apropiados, si son razonables y proporcionados.
2. Las contrapartes centrales y los agentes de transporte buscarán acuerdos eficientes de compensación y liquidación que eviten costes innecesarios y reflejen los riesgos en los que se ha incurrido. Los acuerdos de compensación y liquidación transfronterizos estarán sujetos a aprobación por parte de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes.
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