Art. 80

Reparto de costes entre los operadores designados y los GRT de distintos Estados miembros

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 80 Reparto de costes entre los operadores designados y los GRT de distintos Estados miembros 1.   Todos los operadores designados y los GRT presentarán un informe anual a las autoridades reguladoras en el que se expliquen detalladamente los costes de establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario. Este informe será publicado por la Agencia teniendo en cuenta el carácter sensible de la información comercial. Los costes directamente relacionados con el acoplamiento único diario e intradiario serán clara y separadamente identificables y auditables. El informe proporcionará asimismo información detallada completa sobre las contribuciones para sufragar los costes de los operadores designados efectuadas por los GRT de conformidad con el artículo 76, apartado 2. 2.   Los costes mencionados en el apartado 1 se desglosarán de la manera siguiente: a) costes comunes resultantes de las actividades coordinadas de todos los operadores designados o los GRT que participen en el acoplamiento único diario e intradiario; b) costes regionales resultantes de las actividades de los operadores designados o los GRT que cooperen en una región determinada; y c) costes nacionales resultantes de las actividades de los operadores designados o los GRT en dicho Estado miembro. 3.   Los costes comunes mencionados en el apartado 2, letra a), se repartirán entre los GRT y los operadores designados de los Estados miembros y terceros países que participen en el acoplamiento único diario e intradiario. Para calcular el importe a pagar por los GRT y los operadores designados de cada Estado miembro y, en su caso, de terceros países, una octava parte de los costes comunes se dividirá a partes iguales entre cada Estado miembro y tercer país; cinco octavas partes se dividirán entre cada Estado miembro y tercer país, proporcionalmente a su consumo; y dos octavas partes se dividirán a partes iguales entre los operadores designados participantes. Para tener en cuenta los cambios en los costes comunes o los cambios en la participación de los GRT y los operadores designados participantes, se adaptará periódicamente el cálculo de los costes comunes. 4.   Los operadores designados y los GRT que cooperen en una determinada región acordarán una propuesta de reparto de los costes regionales, de conformidad con el apartado 2, letra b). La propuesta será seguidamente aprobada por las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro de la región. Los operadores designados y los GERT que cooperen en una determinada región podrán, alternativamente, recurrir al acuerdo de reparto de costes previsto en el apartado 3. 5.   Los principios de reparto de los costes se aplicarán a los costes en los que se incurra por la entrada en vigor del presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las soluciones existentes utilizadas para el desarrollo del acoplamiento único diario e intradiario, debiéndose repartir los costes habidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento entre los operadores designados y los GRT según los acuerdos existentes que rijan esas soluciones.
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