Art. 75

Disposiciones generales sobre la recuperación de costes

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 75 Disposiciones generales sobre la recuperación de costes 1.   Los costes relativos a las obligaciones impuestas a los GRT de conformidad con el artículo 8, incluidos los costes especificados en el artículo 74 y en los artículos 76 a 79, serán evaluados por las autoridades reguladoras competentes. Los costes considerados como razonables, eficaces y proporcionados serán recuperados de forma oportuna mediante tarifas de red u otros mecanismos apropiados, a determinar por las autoridades reguladoras competentes. 2.   La participación de los Estados miembros en los gastos comunes, de conformidad con el artículo 80, apartado 2, letra a), los costes regionales, de conformidad con el artículo 80, apartado 2, letra b), y los costes nacionales, de conformidad con el artículo 80, apartado 2, letra c), evaluados como razonables, eficaces y proporcionados, será recuperada mediante comisiones de los operadores designados, tarifas de red u otros mecanismos apropiados, a determinar por las autoridades reguladoras competentes. 3.   Si lo solicitaran las autoridades reguladoras, los GRT, los operadores designados y los delegados pertinentes, de conformidad con el artículo 78 y en un plazo de tres meses a partir de la solicitud, deberán proporcionar la información necesaria para facilitar la evaluación de los costes incurridos.
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