Art. 48

Presentación de resultados

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 48 Presentación de resultados 1.   No más tarde de la hora especificada por todos los GRT en los requisitos establecidos en el artículo 37, apartado 1, letra a), todos los operadores designados que desempeñen funciones de OAM presentarán los resultados del acoplamiento único diario: a) tal como se especifica en el artículo 39, apartado 2, letras a) y b), a todos los GRT, todos los calculadores de la capacidad coordinada y todos los operadores designados; y b) tal como se especifica en el artículo 39, apartado 2, letra c), a todos los operadores designados. 2.   Cada GRT comprobará que los resultados del acoplamiento único diario para el algoritmo de acoplamiento de los precios especificado en el artículo 39, apartado 2, letra b), se hayan calculado de acuerdo con las limitaciones en la asignación y la capacidad de intercambio entre zonas de oferta validada. 3.   Cada operador designado comprobará que los resultados del acoplamiento único diario para el algoritmo de acoplamiento de precios especificado en el artículo 39, apartado 2, letra c), se hayan calculado de acuerdo con las ofertas. 4.   Cada operador designado informará a los participantes en el mercado del estado de ejecución de sus ofertas sin demoras injustificables.
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