Art. 47
Funcionamiento del acoplamiento único diario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 47
Funcionamiento del acoplamiento único diario
1. La apertura del mercado diario será no más tarde de las 11.00 del día de realización del mercado.
2. El cierre del mercado diario en cada zona de oferta será a las 12.00 del día de realización del mercado. Los GRT y los operadores designados presentes en la región de Europa Central y Oriental o en países vecinos podrán fijar otra hora de cierre diferente hasta que esta región adopte el acoplamiento único diario.
3. Los participantes en el mercado deberán presentar todas las ofertas a los operadores designados pertinentes antes del cierre del mercado diario, de conformidad con los artículos 39 y 40.
4. Cada operador designado enviará las ofertas recibidas de conformidad con el apartado 3 para ejecutar las funciones de OAM, en virtud del artículo 7, apartado 2, como máximo a la hora especificada por todos los operadores designados en la propuesta del algoritmo de acoplamiento único de precios según el artículo 37, apartado 5.
5. Las ofertas casadas en el acoplamiento único diario se considerarán firmes.
6. Las funciones de OAM garantizarán el anonimato de las ofertas enviadas.
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