Art. 49

Cálculo de los intercambios programados derivados del acoplamiento único diario

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 49 Cálculo de los intercambios programados derivados del acoplamiento único diario 1.   Cada calculador de intercambios programados calculará los intercambios programados entre las zonas de oferta para cada unidad de tiempo del mercado, según la metodología estipulada en el artículo 43. 2.   Cada calculador de intercambios programados notificará los intercambios programados a los operadores designados, contrapartes centrales, agentes de transporte y GRT pertinentes.
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