Art. 46

Aportación de datos de cálculo

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 46 Aportación de datos de cálculo 1.   Cada calculador de la capacidad coordinada garantizará que la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación se proporcionen a los operadores designados pertinentes con tiempo suficiente para asegurar la publicación de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación en el mercado, a más tardar a las 11.00 h del día de realización del mercado. 2.   Si un calculador de la capacidad coordinada no pudiera proporcionar la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación una hora antes del cierre del mercado diario, dicho calculador lo notificará a los operadores designados pertinentes. Los operadores designados publicarán de inmediato una notificación dirigida a los participantes en el mercado. En estos casos, dicho coordinador de la capacidad coordinada proporcionará la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación a más tardar 30 minutos antes del cierre del mercado diario.
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