Art. 44
Establecimiento de procedimientos de contingencia
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 44
Establecimiento de procedimientos de contingencia
En el plazo máximo de 16 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT, en coordinación con el resto de GRT de la región de cálculo de capacidad de intercambio, elaborará una propuesta de procedimientos de contingencia sólidos y oportunos para garantizar una asignación de capacidad eficiente, transparente y no discriminatoria, en caso de que el proceso de acoplamiento único diario no consiga producir resultados.
La propuesta de establecimiento de procedimientos de contingencia quedará sujeta a consulta, de conformidad con el artículo 12.
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